La impostura del proceso constituyente en breve. Y claro / Contribución a Alianza Republicana

Posted on 2019/03/30

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(MIRIAM AL-MAYIRITI I » El asunto del proceso constituyente, tal y como se plantea por quien lo plantea, que es el de hacer un referendo monarquía/república, tiene varios problemas. Para empezar es que según el art 166 de la “Constitución” la ILP queda excluida como fuente de iniciativa legistativa de los procesos de reforma constitucional (véase la referencia que hace al art 87, de manera que lo excluye explícitamente). No se puede hacer una ILP para modificar la “constitución” y en particular, por tanto, para esta cuestión. ES UNA TOMADURA DE PELO ese planteamiento. Habría que consultar quizás la Ley Orgánica 3/1984, que regula las ILP, pero en realidad, como no puede contradecir la “Constitución”… Me parece por tanto que los que defienden lo del referendo, por un lado, no se toman en serio el tema de la República y lo llevan de este modo a una vía muerta. Y por otro, es que, ¡hostias: están engañando descaradamente a la gente, sin el menor de los escrúpulos!

La segunda razón, esta de tipo puramente práctico y por tanto quizás de menor entidad, es que sería una trampa, teniendo en cuenta el monopolio de los medios de comunicación, etc., por parte de las clases dominantes.

La tercera razón, y la más importante desde mi punto de vista, es de tipo político. Y la segunda razón no es más que una expresión de esta en realidad. Hay que tomar una perspectiva histórica para entender cómo la lucha por la República es la expresión concreta de la lucha de clases en España, por no extenderme no lo haré aquí. En lo que hay que fijarse es en que la nación, para poder constituirse, debe de ser libre de hacerlo. Esto excluye toda tutela sobre el proceso constituyente, y lo que exige es la formación de un Gobierno Provisional cuya principal misión sea, por encima de cualquier otra cuestión, el garantizar esa libertad. Por contra, ese camino del referendo supone el aceptar la tutela sobre el proceso de los poderes emanados del 18 de julio del 36, que son los aún hoy imperantes.

Y esta es por cierto la razón última de por qué lo del 77/78 no fue un proceso constituyente y por lo que la ley de 27 de diciembre de 1978 no es una verdadera Constitución, sino las Leyes Fundamentales adaptadas a una nueva forma. Esto explica la tutela efectiva de los estamentos del poder franquista sobre al elaboración del texto, por qué las Cortes del 77 no fueron una verdadera asamblea constituyente, etc. Eso es inaceptable, de ahí saldría una república que no sería tal, sino una reedición de la Transición: el reacondicionamiento del régimen a una nueva situación».

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